De sobra es conocido que, con motivo de la declaración por el Real Decreto de 14 de marzo de 2020, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se vinieron implementando diversas medidas urgentes y extraordinarias que, además de facilitar la adecuada respuesta sanitaria a la emergencia, pretendían garantizar cuanto antes la recuperación socioeconómica, así como tratar de paliar los perjuicios causados en todos los ámbitos sin excepción.
Pues bien, es aquí objeto de especial atención las medidas acometidas para el impulso y reactivación de la actividad urbanística en la Comunidad de Madrid ante los efectos del COVID-19, a propósito del Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid[1] que abordaremos a continuación y, cuya pretensión -anticipamos- no es otra que mejorar la regulación a través de normas eficientes, trámites simplificados e instituciones eficaces para facilitar la actividad económica, como se sabe, gravemente dañada por la situación de crisis ocasionada por la expansión del COVID-19[2]. Cuestión distinta, por las razones que más adelante se dirán, es el logro real y efectivo de los propósitos deseados con la pretendida modificación normativa.
Adentrándonos en materia partimos de una obviedad: la actual regulación de la técnica autorizatoria previa que contempla la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid prevé unos plazos de espera para la realización de actuaciones urbanísticas excesivamente dilatados, que, con clara lógica, afecta a la actividad empresarial. De ahí, la necesidad de una mayor eficiencia con la nueva regulación, priorizando el mecanismo de declaración responsable y tratando de reducir al máximo el número de licencias urbanísticas existentes en la actualidad, a salvo las estatales. Tal y como se desprende del Expositivo II del Anteproyecto: “(…) se hace un esfuerzo legislativo en identificar, supuesto a supuesto, todas aquellas situaciones sujetas a declaración responsable, huyendo de cláusulas generales, con el objeto de que todos los ciudadanos y en general actores vinculados con el urbanismo, públicos y privados, puedan identificar si la actuación o uso que pretenden se sujeta a previa licencia urbanística o declaración responsable”.
En efecto, la pretendida modificación normativa[3], a fin además de adaptar la legislación urbanística madrileña a la normativa de servicios en el mercado interior, acomete una simplificación administrativa y una reducción de cargas administrativas a fin de actualizar la regulación de los mecanismos de control de la legalidad urbanística que se encuentran vigentes, así como regula las declaraciones responsables urbanísticas en el ámbito de la Comunidad de Madrid y reduce la utilización del mecanismo de previa licencia urbanística a los supuestos en los que en verdad sea necesario este control previo. Asimismo, pretende homogeneizar la regulación de las declaraciones responsables urbanísticas dado las numerosas Ordenanzas municipales con regulación divergente[4] y adaptar los mecanismos de control a las necesidades de la sociedad madrileña que requiere mecanismos ágiles basados en la responsabilidad de los ciudadanos y técnicos, y ello sin perjuicio, como no puede ser de otro modo, del control de los poderes públicos.
Dicho lo anterior, conviene detenernos, sin ánimo de exhaustividad, en el contenido del anteproyecto normativo que consta de un único artículo por el que se modifica el Capítulo III del Título IV de la Ley 9/2001, de 17 de julio (con modificación de los artículos 151 a 163); desprendiéndose del mismo lo siguiente: novedosa definición de la declaración responsable en materia de urbanismo, relación de los actos sometidos a previa licencia urbanística con inclusión de aquellos que se considera que es adecuado reservar al control previo municipal, relación de forma pormenorizada de todas las actuaciones que se sujetan a declaración responsable urbanística, relación de todas las actuaciones no sujetas ni a licencia ni a declaración responsable, regulación sobre plazos y procedimiento de caducidad de las licencias y declaraciones responsables y, entre otras cuestiones destacables, la fijación de un régimen transitorio relativo a los procedimientos de tramitación de licencias iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación legislativa.
La modificación normativa propuesta, a nuestro juicio, no está exenta de crítica. Y ello por entender que la pretendida eficacia pudiera no resultar tal. Nótese que la finalidad del nuevo marco regulador -apenas innovador- no es otra, en suma, que la simplificación y agilización de trámites en evitación de plazos dilatados para la concesión de licencias urbanísticas en la región y su pretendida sustitución, según la norma, por el trámite de declaración responsable.
Ahora bien, conviene reparar en un dato que a nadie escapa: la mejora pretendida exige dotar a los Ayuntamientos con mayor número de funcionarios técnicos y con medios y recursos suficientes.
En efecto, causa sorpresa y no parece prudente no haber tenido en cuenta la realidad que opera en la práctica habitual, esto es, el reducido número de técnicos municipales y los limitados recursos y medios materiales. Esto dicho, sin ánimo de exhaustividad, constituye a nuestro juicio una de las principales causas determinantes de la demora y la dilación de los plazos en la tramitación de este tipo de actuaciones urbanísticas.
De ahí que la pretendida agilización en dicho contexto pudiera no ser tal si no se acomete el obligado refuerzo de medios -tanto humanos como económicos- a todas luces, insuficientes. Deficiencias que, si no se valoran, comprometerá seriamente la efectividad municipal pretendida. Ante dicho panorama, piénsese a modo de ejemplo, lo dificultoso que resultará a una plantilla municipal infradotada soportar la labor de inspección que las declaraciones responsables requieren (recuérdese que la Administración no queda liberada de su deber de comprobación).
En suma, la pretendida “agilización y reducción de plazos” a través del nuevo marco regulatorio supondrá en la práctica una tarea harto compleja, cuando no imposible, dado la difícil asunción por los Ayuntamientos de acometer en los plazos previstos la tramitación fijada. De ahí que propuestas como la que nos ocupa, lejos de la deseada eficacia y eficiencia, genere en la ciudadanía incertidumbre e inseguridad jurídica a la par que descrédito y falta de confianza en la Administración.
Sentado lo anterior y, a modo de propuesta como alternativa de mejora, apuntamos la posibilidad de instrumentalizar indemnizaciones “ope legis” a favor de aquellos solicitantes de estas actuaciones urbanísticas para el supuesto de verse incumplidos los plazos en su tramitación. En buena medida ello obligaría a la Administración a acometer actuaciones tendentes a los fines de reforzar sus respectivas plantillas dotadas de medios y recursos necesarios a los fines de dar cumplimiento en plazo a las solicitudes que se formulen.
[1] En el BOCM de 18 de mayo de 2020 fue publicada la Resolución de 13 de mayo de 2020, del Director General de Urbanismo, por la que se acuerda el impulso y la continuación de la tramitación del anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística.
[2] Adviértase que la tramitación del anteproyecto normativo que nos ocupa no viene justificada por la emergencia sanitaria, sino por la coyuntura económica y su problemática.
[3] La Comunidad de Madrid, con la nueva regulación y modificación normativa pretendida, se alinea con otras normas urbanísticas autonómicas que acogen declaraciones responsables o comunicaciones previas en el ámbito urbanístico, a modo de ejemplo, la normativa urbanística catalana desde la reforma llevada a cabo por la Ley 16/2015, de 21 de julio, o la normativa andaluza con el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
[4] Nótese que numerosas Ordenanzas municipales han regulado la sujeción a declaración responsable de varios supuestos tradicionalmente necesitados de control por licencias urbanísticas; a modo de ejemplo, la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid (Pleno, 28.02.2014) así como la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades sujetas a declaración responsable y comunicación en el término municipal de Las Rozas de Madrid (Pleno, 05.10.2018).