El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece, en sus artículos 7 a 16, una moratoria de la deuda hipotecaria contraída para la adquisición de la vivienda habitual. La finalidad de esta medida, tal y como recoge la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley, “es garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19”.
La presente nota tiene por objeto explicar de forma clara y concisa en qué consiste esta moratoria, quiénes pueden beneficiarse de esta medida y cuáles son los trámites a seguir para ello.
Como punto de partida, hay que destacar que la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual será de aplicación a todos los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley y cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica que abordaremos a continuación. Esta medida de protección se hace extensiva a los fiadores y avalistas del deudor principal respecto de su vivienda habitual.
SUPUESTOS DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA
Para que el deudor pueda considerarse en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y beneficiarse de esta medida, deberá cumplir conjuntamente los requisitos recogidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2020:
- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (como mínimo, una caída del 40% de las ventas).
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (“IPREM”). En 2020, el IPREM mensual es de 537,84 euros. En consecuencia, el meritado límite se fija en la cantidad de 1613,52 euros. No obstante, este límite puede verse incrementado en determinados supuestos en los que haya hijos a cargo de la unidad familiar, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad, enfermedad mental, etc.[1]
- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que existe tal alteración cuando el esfuerzo que suponga la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
Por otro lado, los fiadores y avalistas que reúnan estos requisitos podrán exigir que el prestamista agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, incluso cuando éstos hubieran renunciado expresamente en el contrato al beneficio de exclusión.
SOLICITUD DE MORATORIA Y TRAMITACIÓN
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse ante la entidad acreedora mediante la entrega de una serie de documentación que aparece regulada en el artículo 11 del Real Decreto-ley. La solicitud de moratoria en el pago del préstamo, junto a la referida documentación, podrá presentarse por el deudor ante la entidad hasta quince días después del fin de la vigencia del presente Real Decreto-Ley.
Una vez presentada la solicitud, la entidad acreedora deberá proceder a su implementación en un plazo máximo de quince días. Asimismo, el acreedor comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
EFECTOS DE LA MORATORIA
La concesión de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual produce los siguientes efectos:
1.- Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado de moratoria. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización de capital o pago de intereses), ni íntegramente ni en un porcentaje.
2.- Durante el período de vigencia de la moratoria, la cláusula de vencimiento anticipado que figure en el contrato de préstamo hipotecario, no será aplicable.
3.- Tampoco se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la medida.
CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DE ESTAS MEDIDAS POR EL DEUDOR
Por último, cabe destacar que el Real Decreto-ley prevé en su artículo 16 que el deudor de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiere beneficiado de estas medidas de moratoria de forma improcedente (ausencia de los requisitos exigidos) o fraudulenta (deudor que busque deliberadamente situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica en aras de obtener la moratoria), será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de las medidas, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que pueda incurrir. Este importe nunca será inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.
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[1] Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM. El límite se fija en 5 veces el IPREM para los supuestos en los que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual (…), así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral.