Artículo publicado en el blog de la Fundación Hay Derecho

Uno de los puntos más polémicos de la Ley de Amnistía que se está tramitando en el Congreso de los Diputados es el relacionado con los delitos de terrorismo.

En Proposición de Ley Orgánica que presentó el Grupo Parlamentario Socialista, la estos delitos (tipificados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de nuestro Código Penal) quedaban fuera de la amnistía siempre y cuando (i) hubiera recaído sentencia firme y (ii) hubieran consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 con la intención de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.

Para quien no esté familiarizado con la normativa europea, recordemos que las conductas a las que hace referencia la Directiva son: atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; atentados contra la integridad física de una persona; el secuestro o la toma de rehenes; destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico; el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; la fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares; la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; la interferencia ilegal en sistemas de información; o la amenaza de cometer cualquiera de los actos anteriores.

Sin embargo, en el seno de la Comisión de Justicia, la mayoría de los grupos acordaron una enmienda transaccional, de modo que la exclusión de los delitos de terrorismo se circunscribiría a las conductas comprendidas en la citada Directiva (no solo a las conductas recogidas en el artículo 3), siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hubieran causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.

Si comparamos ambos textos:

Texto original Texto enmendado en la Comisión de Justicia
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1: […]c) Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal, siempre y cuando haya recaído sentencia firme y hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017. En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1: […]d) (antes c) Los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal quehayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, siempre y cuando, de forma manifiesta y con intención directa, hayan causado violaciones graves de derechos humanos, en particular, las previstas en el artículo 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.

 

¿Pero cuáles son entonces exactamente las conductas tipificadas como terrorismo que sí entrarían dentro de la amnistía? Para responder a esta pregunta es necesario saber cuáles son las conductas que nuestro Código Penal tipifica como delitos de terrorismo.

La tipificación de estos delitos está recogida del artículo 573 al 580 bis.

Los delitos de terrorismo tienen un componente subjetivo claro. Tipifican conductas establecidas en otros lugares del Código Penal que se llevan a cabo con una determinada y especial motivación. El artículo 573 del Código Penal establece cuatro tipos de motivaciones diferentes. La primera, subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. La segunda, alterar gravemente la paz pública. La tercera, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. La cuarta y última, provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Si alguna de las conductas se realiza con alguna de estas cuatro motivaciones, el comportamiento se tipifica como acto terrorista.

El artículo 573.1 del Código Penal establece que se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, falsedad documental contra la corona, atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías.

Como decíamos antes, estos delitos están tipificados previamente en otros lugares del Código Penal. Lo que los convierte en actos de terrorismo es que se llevan a cabo con una de las cuatro finalidades señaladas previamente.

Del mismo modo, el artículo 573.2 del Código Penal establece que también son delitos de terrorismo aquellos delitos relacionados con los daños informáticos, intrusiones de sistemas electrónicos y demás conductas tipificadas en los artículos 197 bis, 197 ter y artículos 264 a 264 quater.

Junto con estas conductas, el Código Penal prevé también como delitos de terrorismo otro tipo de comportamientos que, si bien no llegan a tener un resultado lesivo concreto, también forman parte de la dinámica terrorista.

Así, el artículo 574 castiga, por ejemplo, el depósito de armas o municiones, la tenencia de depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, el desarrollo de armas químicas o biológicas, el apoderamiento, posesión, transporte o facilitación a otros o la manipulación de materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, siempre que se lleven a cabo con alguna de las cuatro finalidades que caracterizan los delitos de terrorismo.

Otras cuestiones también tipificadas como delito de terrorismo son la recepción de adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate o técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes. Como curiosidad, no solo está penada la recepción de adoctrinamiento por parte de terceros. Aquellos terroristas que son autodidactas también están castigados por ese autoadoctrinamiento.

Otro género de comportamientos que castiga, y con particular dureza, el Código Penal son aquellas conductas relacionadas con la financiación del terrorismo. Dentro del apartado de financiación del terrorismo no solo está la conducta consistente en entregar dinero a una organización con fines terroristas también. La recepción, adquisición, posesión, utilización, conversión o la realización de cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase, con la intención de que se utilicen para fines terroristas está penada por el Código Penal español en su artículo 576. De hecho, el Código Penal diferencia a nivel punitivo cuando el bien en cuestión accede a la esfera patrimonial de la organización terrorista estableciendo, en esos casos, una pena mayor.

En relación también con estos delitos de financiación del terrorismo, cabe decir que el Código Penal tipifica esas conductas cuando se cometen por imprudencia grave, siempre y cuando el sujeto activo sea un sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Este es un punto que habitualmente trae de cabeza a entidades financieras y personas jurídicas en general con intereses económicos en países de riesgo.

Otro tipo de conductas englobadas dentro de los delitos de terrorismo son aquellas que consisten en la colaboración con organizaciones terroristas. Por ejemplo, está penado como delito de terrorismo facilitar información o efectuar vigilancias sobre personas de manera que se ponga con ello en riesgo su vida, su integridad física, su libertad o su patrimonio. Este tipo de conductas, tristemente, son bien conocidas en el panorama jurídico español, por los crímenes cometidos por la banda terrorista ETA, muchos de ellos favorecidos por la colaboración de personas que daban un chivatazo o que informaban sobre las actividades de objetivos terroristas.

Los delitos de enaltecimiento de terrorismo también están castigados en nuestro Código Penal. No ha sido una cuestión exenta de polémica. Algunas veces se ha planteado la necesidad de castigar este tipo de conductas por si no forman más bien parte del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión. En todo caso, como decimos, las conductas consistentes en enaltecer o justificar públicamente los delitos de terrorismo o incluso participar en su ejecución o la realización de actos que entrañen descrédito o menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas o de sus familiares está también castigada por nuestro Código Penal. Incluso se prevén agravamientos penológicos si estas conductas se realizan mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público, a través de medios de comunicación, Internet o de comunicaciones electrónicas o mediante tecnologías de la información.

En último lugar, la incitación a llevar a cabo actos terroristas o la provocación, conspiración y proposición para cometer alguna de las conductas anteriores también están penadas como delitos de terrorismo.

En definitiva, y en contra de algunas de las manifestaciones que venimos escuchando estos últimos días, nuestro Código Penal no circunscribe exclusivamente los delitos de terrorismo a actos que pueden consistir en matar a una persona de un disparo en la cabeza o poner una bomba en un espacio público. Hay muchas otras conductas que se consideran igualmente terrorismo, aunque estén castigadas con una pena menor, y que sí serían amnistiadas; o al menos esa parece que es la voluntad del Legislador al incluir una redacción tan particular (conductas que de forma manifiesta y con intención directa hayan causado violaciones graves de derechos humanos).

Que cada uno sea libre de pensar si le parece bien o le parece mal o si el terrorismo admite modulaciones en la afectación a derechos humanos.

Por DANIEL ECHEVARRÍA GONZÁLEZ y PAULA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ