Como complemento a la Nota 10 hay que destacar que el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo -por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19-, ha modificado algunas de las medidas específicas en materia de contratación que introdujo el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en su art. 34, y ha incluido algunas modificaciones en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

Dicho lo anterior, las modificaciones que recoge el nuevo Real Decreto-Ley 11/2020 en relación con las medidas recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020 son los siguientes:

 

1.- Delimitación del concepto de contrato público.

A los efectos de delimitar los contratos afectados por el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, el nuevo Real Decreto-Ley otorga la consideración de contrato público solamente a aquellos que, conforme a sus pliegos, están sujetas a la siguiente normativa (según su fecha):

 

– La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

 

– El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

– La Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

 

– El Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

 

– La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

 

Por lo tanto, las medidas previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020 no serán aplicables a aquellos contratos que no estén sujetos a dichas disposiciones, aunque hayan sido celebrados por entes pertenecientes al sector público.

 

2.- Aclaración del contenido de los gastos salariales como daño indemnizable por la suspensión del contrato público:

El Real Decreto-Ley 8/2020 consideraba como daño indemnizable por la suspensión o ampliación del plazo del contrato público los gastos salariales abonados por el contratista al personal que figurara adscrito el 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato. El Real Decreto-Ley 20/2020 especifica que en los gastos salariales se incluirán los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, ampliando por tanto de forma importante el concepto de gastos salariales, y reconociendo que las cotizaciones a la Seguridad Social tienen esta consideración desde el punto de vista del empleador.

 

3.- Modificaciones introducidas en los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva:

Con respecto a los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva el Real Decreto-Ley 20/2020 suprime el carácter automático de la suspensión que se reconocía en el Real Decreto-Ley 8/2020, cuando se produzca la situación de hecho que impida la prestación. Por lo tanto, el contratista habrá de solicitar ante el órgano de contratación de un modo justificado la imposibilidad de ejecutar las prestaciones en los términos establecidos en los pliegos.

 

En segundo lugar, introduce la posibilidad de que estos contratos públicos sean suspendidos parcialmente, es decir, que solamente se suspendan parte de las prestaciones previstas en el contrato, pero no todas. De esta forma, el contratista podrá solicitar los correspondientes daños y perjuicios que se le ocasionen por la suspensión, pero limitados a las prestaciones que hayan sido suspendidas. Se introduce de esta forma una mayor flexibilidad cuando los contratos tengan por objeto prestaciones de servicios o suministros que se han suspendido junto con otras que pueden continuar realizándose.

 

Como última modificación introducida en este tipo de contratos, el Real Decreto-Ley 20/2020 especifica que cuando los gastos salariales en los que incurra el contratista estén afectados por el permiso retribuido recuperable, el abono por la entidad adjudicadora no tendrá el carácter de indemnización. Por el contrario, tendrá el carácter de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación cuando tenga lugar la liquidación final del contrato. Esta conclusión es lógica si se parte de la premisa de que las horas del permiso retribuido del trabajador se recuperarán finalmente por las empresas, como es la voluntad del legislador.

 

4.- Modificaciones introducidas en los contratos públicos de obras:

El Real Decreto-Ley 8/2020 introdujo la posibilidad de solicitar la prórroga del contrato público de obras cuya finalización estuviese prevista entre la declaración del estado de alarma y su finalización cuando, a consecuencia de la situación de hecho creada por la pandemia o de las medidas adoptadas por el Estado, no pudiera tener lugar la entrega de la obra en el plazo de entrega final.

 

El Real Decreto-Ley 20/2020 incluye ahora la obligación de cumplimentar una solicitud justificativa para poder acogerse a esta prórroga.

 

5.- Modificaciones introducidas en los contratos no sujetos a las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 8/2020:

Las medidas introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2020 no eran de aplicación a una serie de contratos, en particular:

– Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

– Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.

– Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.

– Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

 

La no aplicación de las medidas se ha matizado respecto a los contratos de servicios de seguridad y limpieza, dado que ahora se establece que estos contratos sí pueden ser suspendidos cuando los edificios o instalaciones públicas queden cerrados total o parcialmente como consecuencia de la crisis sanitaria, deviniendo imposible que el contratista preste la totalidad o parte de los servicios contratados.

 

Por su parte, las modificaciones que introduce el nuevo Real Decreto-Ley 20/2020 en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público es la siguiente por lo que aquí nos interesa:

-Extensión a los contratos de suministros de la excepción del plazo de duración de los contratos de servicios previstos en la Ley 9/2017.

La Ley 9/2017 prevé una excepción al plazo de duración de los contratos de servicios cuando así lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con los contratos, y éstas no sean susceptibles de ser utilizadas en el resto de las actividades productivas del contratista, o su uso fuera antieconómico.
El Real Decreto-Ley 20/2020 extiende esta excepción al plazo de duración de los contratos a los contratos de suministros siempre que concurran las circunstancias legalmente establecidas.

 

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