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Etiqueta: bienes

Impuesto a las grandes herencias

El 7 de noviembre 2024 fue publicada en el Boletín oficial de las Cortes Generales la enmienda del Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar proponiendo la creación de un nuevo impuesto que pretende gravar las grandes herencias, donaciones y percepciones de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida.

El nuevo impuesto es complementario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y grava los incrementos patrimoniales obtenidos por personas físicas a título lucrativo, es decir, sin contraprestación económica, de cuantía superior a 1.000.000 €.

El impuesto se exigirá cuando tengan lugar los siguientes supuestos:

  • Adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio superior a 1.000.000 de euros.
  • Adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos» superior a 1.000.000 de euros.
  • Con carácter general, respecto a la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Las personas físicas obligadas al pago del impuesto serán:

  • En las adquisiciones «mortis causa», los causahabientes.
  • En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el donatario o el favorecido por ellas.
  • En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

En síntesis, el tipo de gravamen del impuesto oscilará entre un 7,65% y un 34%, y de la cuota resultante del nuevo impuesto, el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, efectivamente satisfecha a nivel autonómico.

A pesar de que la normativa actualmente está en tramitación y sin perjuicio de los posibles cambios que puedan tener lugar, resulta recomendable examinar el posible impacto del nuevo impuesto y adoptar las decisiones que resulten más adecuadas en cada caso concreto.

En GC Legal contamos con un equipo de personas expertas que le pueden ayudar a examinar su caso y llevar a cabo la planificación patrimonial que resulte más adecuada con carácter previo a la entrada en vigor y aplicación del nuevo impuesto propuesto.

 

El ‘Modelo 720’ tras la STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19

El pasado jueves 27 de enero de 2022 se dictó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-788/19, Comisión vs. España, sobre la regulación española del deber de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La referida sentencia declara la normativa española contraria a la libre circulación de capitales reconocida en el artículo 63 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la regulación española es contraria a Derecho de la Unión porque:

  1. Las consecuencias que atribuye la actual normativa al incumplimiento de la obligación declarativa van más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, en particular, por lo que respecta a las restricciones de prueba en contrario y a la posibilidad que atribuye a la Administración Tributaria para actuar sin limitación temporal e incluso cuestionar situaciones ya prescritas.
  2. Sancionar el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo de la obligación de información con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los derechos o bienes situados en el extranjero, supone una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.
  3. Y finalmente, porque las sanciones de cuantía fija impuestas por no declarar o declarar de forma incorrecta o extemporánea la información relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero no guarda proporción alguna con el importe de las impuestas a los contribuyentes en virtud de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, con las que resultan comparables, lo cual, de nuevo, supone una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.

En definitiva, España ha incumplido -además, de manera contumaz- las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales. Además, el varapalo que ha recibido la regulación española por parte del órgano jurisdiccional europeo habilita la posibilidad de revisar regularizaciones tributarias efectuadas y sanciones ya impuestas, aplicando esta regulación, empleando para ello los distintos cauces procedimentales previstos por la normativa tributaria.

En GC LEGAL contamos con expertos en la materia tributaria, avalados por su trayectoria profesional, que trabajan en la revisión de numerosos expedientes y atienden las dudas que plantea la actual situación, para procurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y la salvaguarda de los intereses de los obligados tributarios. Todo ello, con el objetivo de ofrecer a cada cliente la mejor solución personalizada en su caso concreto.

 

Para más información:

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