Hechos: En julio de 2018 se elevaron a público los acuerdos adoptados por la Junta General de una Sociedad, relativos al traslado del domicilio social y aumento de capital. La Junta fue convocada por correo certificado y de la misma se levantó acta por el mismo notario autorizante.

De la escritura resultaba que existían contra la Sociedad determinados créditos que ostentaban dos socios, los cuales examinaron y aprobaron por unanimidad el informe del órgano de administración. De dicho informe resultaba que el mismo se refería al aumento de capital de la Sociedad por aportación dineraria y/o por compensación de créditos, que el importe a aumentar era de “X euros”, y que iba dirigido a todos los socios, si bien (respecto de los dos socios que finalmente suscriben), su aportación se haría, a su elección, mediante aportación dineraria o con cargo a los créditos que ostentaban contra la Sociedad.

La convocatoria se llevó a cabo conforme a estatutos, mediante comunicación escrita, en cuyo orden del día, y tras lo relativo a la aprobación de las cuentas anuales y propuesta de aplicación del resultado, contaba lo siguiente:

“Segundo.- Aumento de capital de la compañía y correspondiente modificación, en su caso, de los estatutos sociales. Tercero.- Cambio de domicilio social y en su caso, modificación de los Estatutos.

Se hace constar que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 272 y 287 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el Informe de Gestión. Así mismo, se hace constar el derecho que asiste a todos los socios a examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas, así como a pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos a cualquier socio.”

Presentes los tres socios, el representante de uno de ellos consideraba inválidamente convocada la Junta y abandonaba la reunión tras lo cual, el presidente declaraba válidamente constituida la Junta que, entre otros acuerdos, aprobó por unanimidad de los presentes el aumento de capital y el cambio de domicilio.

Presentada la escritura en el Registro Mercantil, el Registrador resolvió no practicar la inscripción solicitada alegando lo siguiente:

(…) El presente caso de aumento de capital por compensación de créditos, ofrece la particularidad, en relación al derecho de información, que al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los socios un informe del órgano de administración sobre la naturaleza y características de los créditos a compensar, la identidad de los aportantes, número de participaciones que hayan de crearse y la cuantía del aumento (art.301.2 LSC). Se establece así un derecho de información específico, paralelo al general del art.287 LSC. En el anuncio de la convocatoria se ha prescindido del ofrecimiento de esa información específica, a pesar de que es requisito esencial de la convocatoria misma, por lo que ésta no es válida, y por tanto, tampoco el acuerdo adoptado en relación a dicha convocatoria.

Contra la nota de calificación, el administrador de la Sociedad interpuso recurso alegando que es cierto que se omitió en la convocatoria hacer una mención expresa al derecho a examen de la documentación relativa al aumento de capital, pero es de tener en cuenta que sí se hacía mención, conforme al artículo 272 de la LSC, al derecho a examinar los documentos sometidos a la aprobación de la Junta, entre los que estaba el informe del órgano de Administración, y que estaban a su disposición con derecho a solicitar copia.

El registrador emitió informe ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a la DGRN que acordó desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador en base a lo siguiente:

  • El derecho de información ha sido configurado por la jurisprudencia como un derecho esencial, imperativo e irrenunciable, que se tiene como consecuencia de la condición de socio. Por ello, la omisión total o parcial de todos o algunos de los requerimientos que conforman el derecho de información implica un vicio de la convocatoria invalidando el acuerdo que sobre el particular se pueda adoptar.

 

  • La cuestión se centra en el hecho de que el anuncio de convocatoria no hace referencia alguna al inciso del artículo 301 LSC, para el caso de aumento de capital por compensación de créditos, conforme al cual el anuncio de convocatoria debe expresar el derecho de los socios a examinar el informe del órgano de administración.

 

  • El recurrente, que reconoce y acepta la omisión en el anuncio de convocatoria, considera que la omisión queda salvada por la mención del derecho reconocido en el artículo 272 LSC a obtener los documentos que se sometan a la aprobación de la Junta. También es cierto que el anuncio hace expresa mención del derecho de información que para las sociedades de responsabilidad limitada prevé el artículo 287 cuando la convocatoria incluye la modificación de estatutos.

 

  • Estas referencias no pueden suplir o englobar el específico régimen legalmente establecido para la modificación de estatutos por aumento de capital por compensación de créditos sin desnaturalizar la exigencia legal del artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital que prevé un régimen específico y ampliado para tal supuesto.

 

  • Si la Ley ha considerado necesario exigir requisitos especiales es, precisamente, porque considera que el derecho de información no está debidamente protegido en tales supuestos por los requisitos generales de protección.

 

  • La ausencia en el supuesto de hecho de cualquier referencia del derecho de los socios al examen, entrega o envío del informe especial a que se refiere el artículo 301 LSC, no puede quedar suplida por la referencia genérica al derecho a obtener los documentos “que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta”, sin producirse una grave merma de las garantías específicamente señaladas por la Ley para el supuesto de propuesta de modificación de estatutos por aumento de capital con cargo a compensación de créditos.

Diana Gomariz Talarewitz

Abogada GC Legal